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Donativos de hasta 250 €, desgravación de un 80 %.
Donativos de 250 € en adelante, desgravación de un 80 % de los primeros 250 € y un 40 % del resto.
Si el donativo es recurrente (dos años consecutivos donando la misma cantidad o mayor) desgravación de un 45 %.
Personas Jurídicas
Donativos en general, desgravación de un 40 %.
Si el donativo es recurrente (dos años consecutivos donando la misma cantidad o mayor), desgravación de un 50 %.
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La normativa es general en todo el Estado, pero existen ciertas peculiaridades en Navarra y País Vasco, ya que cuentan con un régimen especial de financiación autonómica.
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